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Última verificación: 23 de octubre de 2026.
¿Es legal la marihuana en Cancún? No como muchos visitantes creen. En México no hay venta legal de cannabis. Según la Ley General de Salud, el Ministerio Público no ejercerá acción penal contra un consumidor al que encuentren con hasta 5 gramos para su estricto consumo personal, pero eso es un límite a la persecución penal, no un derecho a comprar. La tenencia por encima de esa cantidad, o en cualquier lugar cerca de escuelas y sitios similares, puede ser delito. Un fallo de la Suprema Corte de 2021 abrió la puerta a permisos para uso personal, pero prohíbe expresamente la venta comercial (SCJN).
La versión corta
- No hay venta legal en Cancún, diga lo que diga un vendedor de playa.
- 5 g es el umbral de uso personal para el cannabis en la tabla de la ley. Con esa cantidad o menos, el Ministerio Público no debería acusar a un consumidor. Por encima, la tenencia puede suponer prisión (Ley General de Salud).
- Vender o suministrar, aunque sea gratis, es un delito castigado con prisión.
- El fallo de la Suprema Corte de 2021 permite que la autoridad sanitaria autorice a adultos a cultivar y consumir cannabis por su cuenta. No permite vender, suministrar ni importar.
- Los falsos policías y la extorsión son riesgos reales para los visitantes (FCDO).
La ley frente a la práctica
Las normas mexicanas sobre el narcomenudeo (venta de drogas al por menor) están en el capítulo VII de la Ley General de Salud. Se añadieron mediante un decreto de 2009 publicado en el Diario Oficial (DOF), y el texto vigente se reformó por última vez el 15 de enero de 2026 (Cámara de Diputados):
- Art. 479: una tabla de dosis máximas para el «estricto e inmediato consumo personal». Para el cannabis son 5 g.
- Art. 478: el Ministerio Público no ejercerá acción penal contra un consumidor o farmacodependiente que tenga una cantidad igual o inferior a la de la tabla, para su estricto consumo personal, fuera de los lugares enumerados en el art. 475 (escuelas, centros asistenciales, instalaciones policiales, centros penitenciarios y a menos de 300 m de ellos). El Ministerio Público también debe informar a la persona de dónde encontrar servicios de tratamiento o prevención y comunicar el caso a las autoridades sanitarias.
- Art. 477: la tenencia por encima de la tabla (pero por debajo de 1.000×), cuando no es para la venta, supone de 10 meses a 3 años de prisión.
- Arts. 475–476: vender o suministrar, aunque sea gratis, supone de 4 a 8 años; la tenencia para la venta, de 3 a 6 años.
El fallo de la Suprema Corte. En junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló, con efectos generales, la prohibición de autorizar el autoconsumo recreativo. La autoridad sanitaria (a través de la COFEPRIS) puede ahora autorizar a adultos a cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para su propio consumo. No puede autorizar la importación, la venta, el suministro ni ninguna otra forma de distribución, y el consumo no debe afectar a terceros, a menores ni a personas que no lo consientan en público (SCJN).
Qué significa esto para un turista: no hay ninguna fuente lícita. Cualquier «dispensario» o vendedor que te venda está fuera de la ley, y la compra también.
Penas
| Situación | Pena según la Ley General de Salud |
|---|---|
| Hasta 5 g, uso personal, lejos de los lugares enumerados | Sin acción penal; derivación a servicios de salud o tratamiento |
| Más de 5 g (por debajo de 1.000×), no para la venta | 10 meses – 3 años |
| Tenencia con intención de vender o suministrar | 3 – 6 años |
| Vender o suministrar (aunque sea gratis) | 4 – 8 años; más si es cerca de escuelas o hay menores implicados |
Fuente: Ley General de Salud, texto vigente, arts. 475–479. Los casos mayores, de ámbito federal, se rigen por el Código Penal Federal, con penas más altas: sacar o meter narcóticos de México, incluso en tránsito, se castiga con 10 a 25 años de prisión (art. 194) (Código Penal Federal).
Normas en fronteras y aeropuertos
- Nunca entres cannabis en México, ni lo saques. El fallo de la SCJN excluye expresamente la importación (SCJN).
- No lleves nada de nadie. Las acusaciones de tráfico conllevan penas larguísimas.
- CBD: el reglamento mexicano de cannabis medicinal permite a los viajeros llevar medicamentos derivados del cannabis para su propio tratamiento con receta o permiso de su país de origen (art. 32), e importar uno para uso personal requiere un permiso de importación de la COFEPRIS y una receta (art. 72) (Reglamento). Los aceites y gomitas de CBD comunes no están cubiertos por esas normas, y no hay una orientación oficial clara para los viajeros que los traen. Lo seguro es dejarlos en casa.
- Vapeadores: desde enero de 2026, vender, distribuir e importar cigarrillos electrónicos y vapeadores es un delito castigado con 1 a 8 años de prisión; usar tu propio dispositivo no se castiga (DOF). Pero la agencia de aduanas de México incluye los vapeadores entre las mercancías que no puedes ingresar al país (ANAM), así que deja el tuyo en casa.
- Medicamentos con sustancias controladas: lleva la receta. El art. 477 dice que no se persigue la tenencia de medicamentos que contienen estupefacientes de las listas cuando el tipo y la cantidad corresponden al tratamiento de la persona que los lleva (Ley General de Salud).
Opciones legales
Para los visitantes, en la práctica ninguna. La única vía legal es un permiso de autoconsumo de la COFEPRIS derivado del fallo de la SCJN, y está pensado para adultos que cultivan para sí mismos, no para turistas ni para comprar.
Cultura y normas de conducta
Fumar en la playa, en los resorts o en la calle puede acabar en un encuentro con la policía, quejas o algo peor, y estar cerca de escuelas y lugares similares te deja fuera de la protección de los 5 g. Lo mejor es no consumir cannabis allí.
Estafas a las que estar atento
Según los consejos de viaje del Gobierno británico para México (FCDO):
- Falsos policías que intentan multar o detener a los visitantes, a menudo a quienes conducen autos de alquiler.
- Extorsión por parte de policías de verdad por supuestas infracciones menores.
- Estafas telefónicas de «secuestro virtual», en las que alguien llama diciendo que un familiar ha sido secuestrado o detenido y exige dinero.
- Bebidas y comida adulteradas, seguidas de robo o agresión.
El FCDO lo dice sin rodeos: «Do not become involved with drugs of any kind.» (No te involucres con drogas de ningún tipo). La violencia relacionada con las drogas ha aumentado en México.
Reducción de daños y si algo sale mal
- Emergencias: 911.
- Si te para la policía, mantén la calma, pide el nombre y el número de placa del agente, y pide que cualquier multa te la den por escrito, para pagarla en una oficina oficial.
- Si te detienen, pide que avisen a tu consulado y un abogado, y no firmes nada que no entiendas.
- Vigila tus bebidas y tu comida.
- No compres ni aceptes drogas. Las drogas falsificadas y contaminadas son un riesgo real.
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